Modelo de Prevención de Delitos
Modelo de Prevención de Delitos

Con el objetivo de reforzar su compromiso con el cumplimiento de las normas legales y las buenas prácticas corporativas, AUTER ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos Ley 20.393 (MPD), el que tiene como objetivo prevenir y detectar situaciones que puedan significar la comisión de los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley 20.393, entre los que se encuentran:

Soborno a funcionarios públicos:

Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que implique ofrecer, dar o prometer, o bien aceptar la entrega a un funcionario público de un beneficio de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, por el solo hecho de ser funcionario público o para que realice u omita realizar los deberes propios de su cargo o lo haga con infracción de ellos, para que cometa un delito, o para que mediante cualquier acto beneficie a la Empresa.

Falsificación de instrumentos públicos o privados:

Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica; Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido; Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho; Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales; Alterando las fechas verdaderas; Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido entre otras.

Lavado de Activos:

Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que implique ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, o lucrar con ellos, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho o soborno, u otros delitos base de lavado de activos.

Delitos Tributarios:

Realizar declaraciones maliciosamente falsas o inexactas que induzcan a una errónea liquidación de impuestos; o realizar maniobras fraudulentas destinadas a aumentar el monto de créditos contra el impuesto a pagar.

Soborno entre particulares:

Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que consista en dar, ofrecer o aceptar la entrega a un trabajador o representante de una contraparte comercial de un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación de la Empresa respecto de los bienes o servicios que ésta provee.

Apropiación Indebida:

Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que implique apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que se hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

Lavado de Activos:

Cualquier acto de un trabajador o representante de la Empresa que implique ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, o lucrar con ellos, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho o soborno, u otros delitos base de lavado de activos.

Delitos Tributarios:

Realizar declaraciones maliciosamente falsas o inexactas que induzcan a una errónea liquidación de impuestos; o realizar maniobras fraudulentas destinadas a aumentar el monto de créditos contra el impuesto a pagar.

Negociación Incompatible:

Cualquier acto de un director o Gerente de la Empresa de una sociedad anónima que implique interesarse directa o indirectamente en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley.

Delitos señalados en la Ley de Sociedades Anónimas:

Entregar información falsa o inexacta acerca de la situación patrimonial, financiera o jurídica de la Empresa a los socios o a terceros.

Delitos Informáticos:

Consiste en cometer alguno de los delitos señalados en dicha norma, como, por ejemplo: Ataque a la integridad de un sistema informático (artículo 1°), acceso ilícito (artículo 2°), interceptación ilícita (artículo 3°), ataque a la integridad de los datos informáticos (artículo 4°), falsificación informática (artículo 5°), receptación de datos informáticos (artículo 6°), fraude informático (artículo 7°), abuso de los dispositivos (artículo 8°)

Receptación:

Cualquier acto que implique almacenar, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar, en cualquier forma, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida.

Nuestro Modelo de Prevención de Delitos contempla fundamentalmente:
  • La definición de una Estructura de Prevención de Delitos con roles y responsabilidades claras.

  • La realización de una evaluación de riesgos de que, en los procesos de la Empresa, se cometan algunos de los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley 20.393.

  • La definición e implementación de políticas y procedimientos de control.

  • La incorporación de cláusulas específicas a nuestros marcos contractuales y reglamentos internos.
  • La comunicación de las reglas del Modelo a nuestros trabajadores, proveedores y clientes del sector público y privado.
  • La implementación de un sistema de denuncias.
  • La supervisión del Modelo por parte de nuestro Directorio.
  • La evaluación periódica de nuestro Modelo por terceros independientes.
Política Prevención de Delitos Ley 20.393A